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Octubre de 2013
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Texto Completo
Octubre de 2013 |
Por Pablo Adrián Garbarino |
En
esta nueva edición del Suplemento se publican importantes
sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Justicia
Federal de Rosario, con sus respectivos sumarios, editados
por la Dra. Maria Belén Reynoso. Asimismo,
la Dra. Victoria Arredondo Cívico efectúa un destacado
comentario a un fallo innovador de la Vocalía de la 7ma. Nominación
del Tribunal Fiscal de la Nación. Finalmente,
se publica un artículo de la Dra. Carolina MAffioli sobre el
plazo razonable en la tramitación de los procesos
tributarios, con abundante cita de relevante jurisprudencia
en la materia. Al
respecto, no debe dejarse de considerar que
si bien es deber jurídico del contribuyente pagar sus
impuestos y también es deber jurídico del Fisco percibirlos
y exigir su cobro, una duración irrazonable del proceso
perjudica gravemente los intereses de todas las partes
intervinientes, a saber: 1.-
del Fisco Nacional, toda vez que en momentos de crisis donde
el erario público necesita recursos, no puede ejecutar la
obligación por el efecto suspensivo que conllevan las
apelaciones ante el TFN, extremo que si bien es racional, en
cuanto resguarda el derecho fundamental a la tutela
administrativa y judicial efectiva, en los términos de los
arts. XVIII
y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, 8° y 10° de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, 8° y 25° de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 2° inc. 3° aps. a) y b), y 14 inc. 1°
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, un
lapso irrazonable de duración de los procesos tornaría
ilusoria el logro de una imprescindible equidad tributaria
-que jamás debe estar ausente en todo orden social justo- y,
por ende, al correcto funcionamiento del sistema
impositivo-aduanero; 2.-
de los contribuyentes que recurran ante el TFN y la Justicia
Federal, ya que en caso de ser condenados deberán pagar,
conjuntamente con la obligación adeudada, intereses a una
tasa diferencial -aunque convalidada constitucionalmente por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:
308:283 y 323:3412, entre muchos otros- por un período
irrazonable, generándose, en su perjuicio, una onerosidad
sobreviniente de compleja cancelación ulterior; 3.-
de los letrados y demás profesionales intervinientes, toda
vez que las regulaciones de honorarios se practican, cuanto
menos, al momento del dictado de la sentencia definitiva;
siendo que éstos revisten, sin duda, carácter
“alimentario”, al constituir la contraprestación que
perciben los profesionales por su labor y consecuentemente su
medio de subsistencia, del mismo modo que el salario es la
contraprestación que recibe el trabajador en relación de
dependencia (LL, 1988-D, 954). Por
lo demás, agradecemos a
los lectores los comentarios y salutaciones que nos hicieran
a raíz del lanzamiento de la primera edición del Suplemento
y, como siempre, esperamos que el material publicado en esta
oportunidad sea de su completo interés y agrado
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